Texto oficial
Artículo 128.- Dentro de los dos días siguientes a
aquél en que su fallo quede a firme, el tribunal electoral
regional enviará una copia autorizada de la parte
pertinente del mismo y el acta complementaria de
proclamación, en lo que se refiera a las respectivas
comunas, al delegado presidencial regional y al secretario
municipal de cada una de las municipalidades de la
provincia. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a
cada uno de los candidatos elegidos.
Una copia completa del fallo y de su acta
complementaria se remitirá, además, por el presidente del
tribunal electoral regional respectivo, al Ministro del
Interior y al Director del Servicio Electoral, con el objeto
de que tomen conocimiento del término del proceso electoral
municipal.