Texto oficial
Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán
constituir o participar en corporaciones o fundaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o
el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
Estas personas jurídicas se constituirán y regirán
por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales
contenidas en esta ley.