Texto oficial
Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades
podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin
requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán
contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La especificación de las obligaciones que asuman los
respectivos asociados;
b) Los aportes financieros y demás recursos materiales
que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a
las tareas concertadas;
c) El personal que se dispondrá al efecto, y
d) El municipio que tendrá a su cargo la administración
y dirección de los servicios que se presten u obras que se
ejecuten.
Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los
respectivos concejos.