Texto oficial
Artículo 142.- Existirá un Registro Único de
Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de
derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la
citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que
dé cuenta de su inscripción en el Registro.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo mantendrá el Registro permanentemente
actualizado, siendo accesible vía internet, en forma
gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los
usuarios.
El reglamento señalará las demás disposiciones
relativas a la forma, contenidos y modalidades de la
información del Registro que sean indispensables para su
correcta y cabal operación.