Texto oficial
Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones
municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
a) Nombre de la asociación.
b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la
asociación.
c) Finalidades y objetivos.
d) Derechos y obligaciones de sus miembros.
e) Órganos de dirección y de representación y sus
respectivas atribuciones.
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán
durante el año, indicando las materias que en ellas podrán
tratarse.
g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y
quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de
fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual
harán entrega de su contabilidad.
j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina
interna, resguardando el debido proceso.
k) Forma y procedimiento de incorporación y de
desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos
casos el respectivo acuerdo de concejo municipal
correspondiente.
l) Periodicidad con la que deben elegirse sus
dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.
m) Forma de liquidación.
Las asociaciones que se constituyan de conformidad al
presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que
establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior mediante
resolución.
No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad
jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos
cumplan con los requisitos que la presente ley establece al
efecto.