Texto oficial
Artículo 146.- La disolución de una asociación de
municipalidades deberá ser decidida por la mayoría
absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho
acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que
deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, en el plazo de 30 días desde su
fecha de suscripción.
En este caso los bienes serán destinados al pago de
obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de
servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las
municipalidades socias, a través de un procedimiento de
liquidación establecido en el reglamento indicado en el
artículo 141.