Texto oficial
Artículo 145.- Las asociaciones municipales
constituidas conforme a las disposiciones del presente
párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será
gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus
socios, y que estará formado por las cuotas de
incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias,
determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones;
por el producto de bienes y servicios; por la venta de
activos y por erogaciones, subvenciones y aportes
provenientes de personas naturales o jurídicas, de las
municipalidades, o entidades públicas, nacionales o
internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones
provenientes de entidades públicas nacionales, fondos
concursables o todo otro aporte de recursos de esta
naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes
en el Registro Único de Asociaciones Municipales,
establecido en el artículo 142.
Las municipalidades socias no podrán otorgar
garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto
de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a
las que pertenezcan.