Texto oficial
Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos
legales, la participación de los funcionarios municipales
en la determinación de la planta municipal no se entenderá
como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la
ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N°
19.880.