Texto oficial
Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad
pública en todas aquellas comunas donde lo decida el
concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para estos efectos, el alcalde estará facultado para
crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida,
de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en
posesión de un título profesional o técnico de nivel
superior otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocidos por éste.
El director de seguridad pública será designado por
el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio
que rijan a su respecto, además, las causales de cesación
de funciones aplicables al personal municipal.
Dicho director será el colaborador directo del alcalde
en las tareas de coordinación y gestión de las funciones
de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan
comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que
le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la
naturaleza de su función.
La designación y remoción del director de seguridad
pública deberá ser informada a la Subsecretaría de
Prevención del Delito y a la delegación presidencial
regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una
nómina actualizada de los directores de seguridad pública
a niveles nacional y regional, según corresponda.