Texto oficial
Artículo 104 B.- El consejo comunal de seguridad
pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a
lo menos, las siguientes personas:
a) La o el secretario regional ministerial de seguridad
pública o, en subsidio, el director o directora del
departamento provincial de seguridad pública y, en defecto
de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero
designe.
b) Hasta dos concejales elegidos por el concejo
municipal, en una votación única.
c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad
de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la
unidad policial territorial de mayor categoría con
presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan
más de una comisaría, éste será designado por la
prefectura correspondiente.
d) El oficial policial de la Policía de
Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de
la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial
policial designado por el Jefe de la Prefectura
correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de
unidad policial.
e) El fiscal adjunto de la fiscalía local
correspondiente del Ministerio Público y en las comunas
donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o
abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo
fiscal regional.
f) Hasta dos representantes del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
g) Un funcionario municipal que será designado por el
alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.
En los casos en que exista el director de seguridad
pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis,
el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario
Ejecutivo.
h) Un representante de la repartición de Gendarmería
de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación
de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión
domiciliadas en la comuna respectiva.
i) Un representante de la repartición del Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil que tenga a su cargo
la vigilancia y orientación de menores infractores de ley
domiciliados en la comuna respectiva.
j) Un representante de la repartición del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y
Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la
comuna respectiva.
k) Un o una representante de la unión comunal de
organizaciones comunitarias funcionales en materia de
seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de
una unión comunal, la o el representante será designado de
común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una
sola será representante quien ésta designe.
l) Un juez o una jueza de policía local de la comuna.
m) La jefa o el jefe del Departamento Provincial de
Educación que corresponda a la comuna respectiva.
En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos
fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo podrá
acordar que en su integración permanente se incluya,
además, un o una representante del Servicio Nacional de
Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados
por los respectivos directores regionales.
En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad
supere el 20% de la población, según los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el
consejo podrá acordar que en su integración permanente se
incluya, además, un o una representante del Servicio
Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el
inciso anterior.
En aquellas comunas catalogadas como área turística
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley
N° 20.423, el consejo podrá acordar que en su integración
permanente se incluya, además, un o una representante del
Servicio Nacional de Turismo, designado por el director
regional de ese organismo.
Asimismo, la asistencia y participación en el consejo
a que se refiere este artículo de los funcionarios
públicos y de los concejales mencionados en la letra b) no
otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de
ningún tipo o naturaleza.
Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá
invitar, especialmente si se trata del diseño, aprobación,
ejecución e implementación de las acciones necesarias para
llevar a cabo las estrategias preventivas, a un o una
representante del Servicio Local de Educación Pública, de
la Dirección de Educación o de la Corporación Municipal
de Educación, según corresponda; a la o al coordinador de
la Oficina Local de la Niñez de la comuna respectiva; a los
jueces y las juezas de garantía o de familia que tengan
competencia sobre el territorio de la comuna
correspondiente; a otras autoridades; a funcionarias
públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o
una directora, funcionaria o funcionario, asesor o asesora,
trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes
de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión
considere relevante para las materias que le corresponda
abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.
La Secretaría Municipal asumirá dentro del consejo el
rol de ministro de fe, debiendo en dicho contexto levantar
acta de todas las sesiones del consejo en la forma señalada
por la ley.
El alcalde deberá informar a la Subsecretaría de
Prevención del Delito y a la delegación presidencial
regional correspondiente, dentro de los diez días
siguientes a su designación, el funcionario que asumirá la
Secretaría Ejecutiva del consejo comunal de seguridad
pública. La Subsecretaría de Prevención del Delito y la
delegación presidencial regional deberán llevar una
nómina actualizada de las personas que ejercen dicha
función.
El quórum para sesionar será la mayoría de los
miembros permanentes.