Texto oficial
Artículo 104 F.- El plan comunal de seguridad pública
será el instrumento de gestión que fijará las
orientaciones y las medidas que la municipalidad y los
órganos y organismos señalados en el artículo 104 B
dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal,
sin perjuicio de las funciones y facultades que la
Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública y al Ministerio Público. El plan referido deberá
estar siempre adaptado a la realidad de cada comuna, en
consideración a su presupuesto, cantidad de habitantes,
geografía, problemas específicos en materia de seguridad
pública, y cualquier otra circunstancia relevante para
efectos de su elaboración o implementación.
Este instrumento contendrá un diagnóstico de la
situación de seguridad de cada comuna y establecerá
objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de
gestión conforme a los compromisos que cada integrante del
consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a
su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus
respectivas competencias. Asimismo, en este plan constarán
las estrategias de prevención primaria, secundaria y
terciaria de tipo social, comunitaria y situacional que
adopte cada municipalidad.
Asimismo, en los objetivos y metas de dicho instrumento
deberá contemplarse la priorización de ciertos delitos o
problemáticas en materia de seguridad que afecten a la
comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o
gravedad del delito, para lo cual deberá considerarse lo
obrado por el respectivo consejo, en virtud de la función
señalada en la letra a) del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el plan comunal deberá
considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Medidas de prevención de conductas infractoras por
parte de niñas, niños y adolescentes.
b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad
de los establecimientos educacionales y sus entornos.
Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación
interinstitucional en la prevención y detección de
conductas de estudiantes con riesgo socio delictual,
inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de
quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o
cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su
seguridad y su adecuada reinserción educativa.
c) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
d) Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
e) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
f) Prevención de la violencia intrafamiliar y
violencia contra las mujeres.
g) Proyectos específicos para prevenir los delitos de
mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
h) Fomento de políticas de prevención del delito
dirigidas a las organizaciones comunitarias. Para tal objeto
se podrán contemplar cursos y capacitaciones, especialmente
para comités de seguridad vecinales y rurales.
i) Medidas de atención y asistencia a víctimas de
delito.
j) Medidas de prevención y rehabilitación del consumo
de drogas y alcohol, en coherencia con los lineamientos que
entregue sobre esta materia el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
k) Medidas de mejoramiento de las condiciones urbanas,
semiurbanas y rurales que digan relación con la seguridad
pública.
l) Mecanismos alternativos de resolución de conflictos
vecinales.
m) Otras materias de interés comunal en el área de la
seguridad pública.
Para lo dispuesto en el inciso anterior, el alcalde
deberá considerar la opinión que expongan en las sesiones
del consejo comunal de seguridad pública los representantes
de los organismos públicos o privados que tengan
competencia en la materia, en virtud de lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 104 B.
Las municipalidades, con el objeto de ejecutar los
objetivos y metas relacionados con el plan comunal de
seguridad pública, que sean de su competencia y que cuenten
con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las
estrategias, acciones o medidas que correspondan en forma
directa, en coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del
Delito cuando corresponda, o bien, a través de convenios
celebrados con órganos públicos o privados, los que
deberán adjuntarse al respectivo plan.
Asimismo, los órganos públicos sólo quedarán
obligados al cumplimiento de las metas u objetivos a los
cuales se hayan comprometido expresamente en el mencionado
plan o en un convenio celebrado en virtud de lo establecido
en el inciso anterior, y siempre que dichas metas u
objetivos se encuentren dentro de la esfera de sus
respectivas atribuciones legales.
Por su parte, respecto a las materias o problemáticas
incorporadas en el plan comunal de seguridad pública que no
sean de competencia de la municipalidad, de los órganos
públicos participantes del consejo ni de ninguna otra
entidad con la que se haya celebrado un convenio en virtud
de lo establecido en el inciso sexto, el secretario regional
ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el
director o directora del departamento provincial de
seguridad pública, al momento de recibir el plan comunal,
procederá a derivarlo a las instituciones competentes para
evaluar su ejecución.
La Subsecretaría de Prevención del Delito, en tanto,
deberá dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato
de plan comunal de seguridad pública.
La vigencia de este último será de cuatro años, sin
perjuicio de lo cual el alcalde, asesorado por el consejo
comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo
anualmente o cada vez que sea necesario de acuerdo con el
diagnóstico efectuado por el mismo consejo, las
recomendaciones que realice el comité de coordinación
operativa o el director o la directora de seguridad
pública. Las actualizaciones deberán contar con la
aprobación del concejo municipal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 82.
En todo caso, los planes comunales de seguridad
pública deberán ser consistentes y estar debidamente
coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en
particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y
Prevención de la Violencia y el Delito.
Para los efectos señalados en el inciso anterior y de
los artículos 13 y 16 de la ley N° 20.502, las
municipalidades deberán remitir los respectivos planes
comunales de seguridad pública, dentro de los diez días
siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de
Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública,
al consejo regional de seguridad pública y a la o al
secretario regional ministerial de seguridad pública o, en
subsidio, al director o directora del departamento
provincial de seguridad pública.
Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso
anterior, las municipalidades deberán difundir los planes
referidos a través de la página web municipal o por
cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por
parte de la comunidad.
Los acuerdos, compromisos, acciones y estrategias del
Sistema Táctico de Operación Policial que administra
Carabineros de Chile deberán encontrarse en concordancia
con los lineamientos establecidos en los planes comunales de
seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos
comunales de seguridad pública.