Texto oficial
Artículo 104 E bis.- En cada consejo existirá un
comité de coordinación operativa presidido por el alcalde
e integrado por el director o la directora de seguridad, y
por quienes representen a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública y al Ministerio Público. En caso de que no haya
director o directora de seguridad en la municipalidad,
integrará el comité la secretaria ejecutiva o el
secretario ejecutivo del referido consejo.
Las funciones de este comité serán:
a) Establecer las directrices para la ejecución de las
acciones acordadas por el consejo y la implementación de
las medidas del plan comunal de seguridad pública, y para
su adecuado monitoreo.
b) Constituir una instancia de coordinación operativa
entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el
Ministerio Público y la municipalidad.
c) Diseñar estrategias en materia de seguridad pública
a nivel comunal, en coherencia con el plan establecido en el
artículo 104 F.
d) Acordar la implementación de medidas tendientes a
enfrentar cualquier contingencia en materia de seguridad
pública y prevención del delito que afecte a la comuna.
Estas medidas se aplicarán únicamente respecto de aquellas
materias señaladas en la letra j) del artículo 4, y
deberán ser coherentes con el Plan Comunal de Seguridad
Pública y en el marco de su disponibilidad presupuestaria.
Su adopción debe respetar en todo momento tanto la
autonomía del Ministerio Público, como la dependencia de
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del
Ministerio de Seguridad Pública.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el comité
podrá contar, además, con la colaboración de las otras
instituciones representadas en el consejo. Dichas
instituciones actuarán de manera concertada en el ámbito
de sus respectivas competencias.
El alcalde, o bien, el director o la directora de
seguridad deberán convocar a este comité en forma
ordinaria, a lo menos, una vez al mes y, en forma
extraordinaria, cada vez que sea necesario.
Asimismo, el alcalde deberá informar trimestralmente al
concejo municipal y al consejo comunal de seguridad pública
de la ejecución de las acciones acordadas por el comité y
la implementación de las medidas del plan comunal de
seguridad pública. En dicha oportunidad, el comité podrá
proponer acciones y presentar sugerencias respecto de su
ejecución.