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Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251713 / 6577525.

Texto oficial

Artículo 3º.- En la infraestructura de comunicaciones que utilice cada uno de los órganos de la Administración del Estado deberán instalarse el o los sistemas informáticos adecuados para filtrar los mensajes electrónicos a que se refiere esta norma, entrantes a su servidor o servidores de correo. En ningún caso la aplicación de estos sistemas podrá conculcar o vulnerar los derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que en su diseño y operación deberán adoptarse las medidas y protecciones que aseguren el pleno respeto de aquellos.