Texto oficial
Artículo 3º.- En la infraestructura de comunicaciones que utilice cada uno de los órganos de la Administración del Estado deberán instalarse el o los sistemas informáticos adecuados para filtrar los mensajes electrónicos a que se refiere esta norma, entrantes a su servidor o servidores de correo. En ningún caso la aplicación de estos sistemas podrá conculcar o vulnerar los derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que en su diseño y operación deberán adoptarse las medidas y protecciones que aseguren el pleno respeto de aquellos.