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Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 251713 · idParte: 6577526

Texto oficial

Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado deben proteger los servidores de correo para evitar un uso indebido de los mismos que pudiera causar detrimento de sus rendimientos o incapacidad de uso por parte de sus legítimos usuarios, situaciones que podrían afectar la fluida comunicación entre los órganos del Estado, así como entre éstos y los ciudadanos.