Texto oficial
Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado deben proteger los servidores de correo para evitar un uso indebido de los mismos que pudiera causar detrimento de sus rendimientos o incapacidad de uso por parte de sus legítimos usuarios, situaciones que podrían afectar la fluida comunicación entre los órganos del Estado, así como entre éstos y los ciudadanos.