Texto oficial
Artículo 8º.- Con la finalidad de asegurar un adecuado funcionamiento de las herramientas de filtrado, deberá realizarse mantenimiento y monitoreo de las mismas al menos cada 6 meses. Dichas acciones incluirán la actualización de la infraestructura de comunicaciones y de los sistemas de filtrado; la sintonización de filtros de acuerdo a las condiciones del sistema; la generación de estadísticas que permitan evaluar la eficacia de los filtros y sistemas de las herramientas de filtrado; la evaluación de nuevas herramientas que puedan tener un mejor desempeño que las existentes, de acuerdo a las condiciones, necesidades y requerimientos locales; y las demás que el administrador de correo determine.