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Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 251713 · idParte: 6577530

Texto oficial

Artículo 8º.- Con la finalidad de asegurar un adecuado funcionamiento de las herramientas de filtrado, deberá realizarse mantenimiento y monitoreo de las mismas al menos cada 6 meses. Dichas acciones incluirán la actualización de la infraestructura de comunicaciones y de los sistemas de filtrado; la sintonización de filtros de acuerdo a las condiciones del sistema; la generación de estadísticas que permitan evaluar la eficacia de los filtros y sistemas de las herramientas de filtrado; la evaluación de nuevas herramientas que puedan tener un mejor desempeño que las existentes, de acuerdo a las condiciones, necesidades y requerimientos locales; y las demás que el administrador de correo determine.