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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251713 / 6577529.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los sistemas de procesamiento de mensajes electrónicos que el órgano de la Administración el Estado ponga a disposición de sus usuarios deben entregar facilidades para su filtrado con una configuración que garantice un nivel de protección adecuado, con especial consideración respecto de la inviolabilidad de las comunicaciones electrónicas.