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Artículo SEGUNDO del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 251713 · idParte: 6577532

Texto oficial

Artículo segundo: El Ministerio del Interior, por intermedio del Subcomité de Gestión de Seguridad y Confidencialidad del Documento Electrónico, creado por el decreto supremo Nº 83 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberá poner a disposición del Comité de Normas para el Documento Electrónico, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, una "Guía Modelo de Protección de Casillas Electrónicas", en que se establecerán los detalles técnicos asociados a la regulación mencionada en los artículos precedentes. Asimismo, deberá poner a disposición de los órganos de la Administración del Estado, recomendaciones de soluciones tecnológicas que permitan la implementación de las herramientas de filtrado objeto de esta norma.