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Artículo TERCERO del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 251713 · idParte: 6577533

Texto oficial

Artículo tercero: Los Subsecretarios y Jefes de Servicio de los órganos de la Administración del Estado deberán velar por el establecimiento y la adopción de una Guía de Protección de Casillas Electrónicas al interior de sus respectivas reparticiones, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. Los organismos del Estado deberán individualizar públicamente a los responsables de su implementación, aplicación y control, no pudiendo recaer en el mismo funcionario la implementación y aplicación, y el control de la misma.