Texto oficial
Artículo cuarto: A petición de parte o de oficio, y con el objeto de sugerir al Presidente de la República la actualización de la norma técnica fijada por este decreto, el Comité de Normas para el Documento Electrónico podrá iniciar un procedimiento de normalización en que se tengan en consideración los planteamientos del sector público, privado y de las Universidades.