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Artículo 5 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25177 · idParte: 7170705

Texto oficial

Artículo 5.o Toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo, sin perjuicio de los recursos legales que se interpongan en su contra, y, sólo será competente para conocer de su ejecución el tribunal que la dictó en única o en primera instancia.