Texto oficial
Artículo 4.o Las medidas precautorias en estos juicios no podrán decretarse por una cuantía mayor que la que corresponda al monto de seis pensiones.
Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170704.