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Artículo 4 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170704.

Texto oficial

Artículo 4.o Las medidas precautorias en estos juicios no podrán decretarse por una cuantía mayor que la que corresponda al monto de seis pensiones.