Texto oficial
Artículo 12. La acción penal se sujetará a las disposiciones del Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, y sólo podrá ser ejercida por el respectivo alimentario; su representante legal, la persona a cuyo cuidado esté o la Dirección General de Protección de Menores.
Será juez competente el que ejerza jurisdicción en lo criminal en el lugar donde se dictó la sentencia cuyo cumplimiento se persigue.