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Artículo 13 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170713.

Texto oficial

Artículo 13. En los procesos por los delitos de que trata esta ley se sobreseerá definitivamente siempre que mediare reconciliación entre los interesados o que el inculpado satisfaga su obligación alimenticia. Las penas serán remitidas en cualquier momento en que el condenado u otra persona cumpliere la obligación.