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Artículo 15 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170715.

Texto oficial

Artículo 15. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que se dicten en conformidad al artículo 11 de esta ley, producirán, por ministerio de la ley, la pérdida de la patria potestad y la separación de bienes en su caso.