Texto oficial
Artículo 15. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que se dicten en conformidad al artículo 11 de esta ley, producirán, por ministerio de la ley, la pérdida de la patria potestad y la separación de bienes en su caso.
Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170715.