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Artículo 17 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170717.

Texto oficial

Artículo 17. Autorízase al Presidente de la Repúblca para que en la edición del Código Civil que deberá hacer en conformidad al artículo 6.o de la ley 5,521, de 19 de Diciembre de 1934, incluya las modificaciones que esta ley introduce en ese Código.