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Artículo UNICO de la Ley 5.753

Modifica inciso 1.° del artículo 19, de la ley 5,154, de 10 de abril de 1933, en el sentido de que las pensiones solas o acumuladas que excedan de $36,000 netos anuales, quedan sujetas a un impuesto igual al exceso sobre esa cantidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25180 / 7170721.

Texto oficial

Artículo único. Modificase el inciso 1.° del artículo 19, de la ley 5,154, de 10 de abril de 1933, en la siguiente forma: Las pensiones fiscales, semifiscales y municipales de retiro, jubilación o montepío, solas o acumuladas, que excedan de treinta y seis mil pesos netos anuales, quedan sujetas a un impuesto cuyo monto será igual al exceso de cada pensión sobre dichos treinta y seis mil pesos ($36.000) netos. La presente ley comenzara a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".