Ley 5.753
Modifica inciso 1.° del artículo 19, de la ley 5,154, de 10 de abril de 1933, en el sentido de que las pensiones solas o acumuladas que excedan de $36,000 netos anuales, quedan sujetas a un impuesto igual al exceso sobre esa cantidad
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idNorma: 25180