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Artículo 2 de la Ley 5.756

Crea en la planta del ministerio de salubridad publica los cargos que se indican, y concede los suplementos que se expresan al presupuesto de dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25181 / 5962328.

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos que se crean por el artículo anterior tendrán derecho a la gratificación establecida en la ley número 5,650, de 27 de Julio de 1935, modificada por la ley número 5,690, de 23 de Septiembre del mismo año.