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Artículo 3 de la Ley 5.756

Crea en la planta del ministerio de salubridad publica los cargos que se indican, y concede los suplementos que se expresan al presupuesto de dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25181 · idParte: 5962329

Texto oficial

Artículo 3.o Concédense los suplementos que se indican al Presupuesto del Ministerio de Salubridad: Variables.- Subsecretaría 16/01/04/f-1 Pasajes y fletes en los FF. CC. del Estado; para atender al pago de pasajes y fletes de traslado de insanos y sus custodias_________________ $ 4,000 16/01/01/l) Conservación y reparaciones, para atender a los gastos de ampliaciones de las oficinas del Ministerio y arreglo de muebles______ 5,000 16/01/04/m) Mantenimiento de automóviles. Para atender a los gastos de bencina, aceite y repuestos de automóviles al servicio del Ministro__ 5,000 16/01/06/d) Contribuciones a la Beneficencia Pública y Privada. 57. Junta Central de Beneficencia, para atender a la hospitalización y atención de los enfermos de tifus exantemático_____ 500,000 Variables- Dirección General de Sanidad 16/02/04/v) Varios e imprevistos____ $ 862,642.50