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Artículo 5 de la Ley 5.756

Crea en la planta del ministerio de salubridad publica los cargos que se indican, y concede los suplementos que se expresan al presupuesto de dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25181 / 5962331.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o, que regirán desde el 1.o de Septiembre de 1935.