Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o, que regirán desde el 1.o de Septiembre de 1935.
Crea en la planta del ministerio de salubridad publica los cargos que se indican, y concede los suplementos que se expresan al presupuesto de dicho ministerio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25181 / 5962331.