Texto oficial
Artículo 1.o Todo lo relacionado con la ejecución,
renovación, conservación y administración de las obras de
pavimentación de aceras y calzadas en las partes urbanas de
las comunas de la República, se sujetará a las
disposiciones de la presente ley.
Quedan exceptuadas las comunas de Santiago, en la cual
rigen las disposiciones de las leyes 4,180, 4,523 y 4,959;
las de Ñuñoa, Providencia, San Miguel, Quinta Normal y San
Bernardo regidas por las leyes 4,339, 4,396 y 4,543, que se
mantendrán vigentes con las modificaciones que la presente
ley indica y las comunas de Cisterna, Renca y Conchalí, que
se considerarán regidas por las leyes 4,339 y 4,543, con
las modificaciones que la presente ley establece, desde su
publicación en el Diario Oficial.