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Artículo 1 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846228.

Texto oficial

Artículo 1.o Todo lo relacionado con la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en las partes urbanas de las comunas de la República, se sujetará a las disposiciones de la presente ley. Quedan exceptuadas las comunas de Santiago, en la cual rigen las disposiciones de las leyes 4,180, 4,523 y 4,959; las de Ñuñoa, Providencia, San Miguel, Quinta Normal y San Bernardo regidas por las leyes 4,339, 4,396 y 4,543, que se mantendrán vigentes con las modificaciones que la presente ley indica y las comunas de Cisterna, Renca y Conchalí, que se considerarán regidas por las leyes 4,339 y 4,543, con las modificaciones que la presente ley establece, desde su publicación en el Diario Oficial.