Texto oficial
Art. 10. La Dirección General de Pavimentación se
encargará del estudio y de la elaboración de todos los
proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de
repavimentación de calzadas y aceras.
La ejecución de todas estas obras se hará bajo su
dirección e inspección, tendrá también a su cargo los
trabajos de conservación y reparación que la ley indica y
además deberá evacuar los informes y consultas que de ella
soliciten las Juntas de Pavimentación y los Alcaldes de las
comunas.
En lo posible procurará emplear pavimentos
constituidos íntegramente con materiales nacionales y en
equivalencia de factores deberán ser preferidos.
La Dirección General de Pavimentación podrá delegar
sus funciones fiscalizadoras en las Oficinas Municipales
correspondientes, cuando así convenga para la buena marcha
de las obras, pero conservará en todo caso la inspección
general de los trabajos y de la aplicación de la ley en
forma de controlar la inversión de los fondos, según
determine el Ministerio del Interior.