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Artículo 10 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846237.

Texto oficial

Art. 10. La Dirección General de Pavimentación se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras. La ejecución de todas estas obras se hará bajo su dirección e inspección, tendrá también a su cargo los trabajos de conservación y reparación que la ley indica y además deberá evacuar los informes y consultas que de ella soliciten las Juntas de Pavimentación y los Alcaldes de las comunas. En lo posible procurará emplear pavimentos constituidos íntegramente con materiales nacionales y en equivalencia de factores deberán ser preferidos. La Dirección General de Pavimentación podrá delegar sus funciones fiscalizadoras en las Oficinas Municipales correspondientes, cuando así convenga para la buena marcha de las obras, pero conservará en todo caso la inspección general de los trabajos y de la aplicación de la ley en forma de controlar la inversión de los fondos, según determine el Ministerio del Interior.