Texto oficial
Art. 9.o Para poder optar a las propuestas que solicite
la Dirección General de Pavimentación, o realizar trabajos
de pavimentación, los interesados deberán encontrarse
inscritos en el Registro de Contratistas que llevará este
servicio y las condiciones de ingreso a dicho Registro, como
asimismo los demás requisitos que deban cumplir los
contratistas, se fijarán en el Reglamento respectivo. Sin
perjuicio del derecho de inscripción, cuyo monto podrá
fijar anualmente la Dirección General de Pavimentación, se
podrá exigir a los contratistas el pago de una suma anual
igual al derecho de inscripción, fijado para el mismo año,
a fin de darles opción a presentarse a las propuestas que
se soliciten dentro de este mismo período.
En garantía de esta obligación, la Dirección General
de Pavimentación les retendrá un diez por ciento (10%) del
monto de los pagos. Esta retención será canjeable por
boleta bancaria, bonos del Estado, bonos garantizados por el
Estado, bonos emitidos por instituciones hipotecarias
regidas por la ley del año 1855 o pólizas de garantía
previamente calificadas por la Dirección, en la forma y
condiciones que indica el Reglamento.
Las cantidades retenidas para garantizar la buena
conservación del pavimento, se devolverán por partes
iguales, por cada año del plazo de garantía que
transcurra, siempre que la Dirección General de
Pavimentación no tenga cargos que hacerles.