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Artículo 12 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846239.

Texto oficial

Dirección General de Pavimentación Art. 12. La Dirección de Pavimentación Rural a que se refieren las diversas disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Pavimentación y tendrá a su cargo, además de las funciones que le encomienda la citada ley 4,339, la 4,396, de 27 de Agosto de 1928, y 4,543, de 25 de Enero de 1929, las que enumera la presente ley. La Dirección General de Pavimentación dependerá del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de esta dependencia y para los efectos de la autonomía que le confiere la ley 4,339, y la ley 5,757, y las dictadas con posterioridad, la Dirección General de Pavimentación tendrá personalidad jurídica suficiente para ejecutar actos judiciales o extrajudiciales y celebrar contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Para todos los efectos legales, los empleados de la Dirección General de Pavimentación serán considerados como empleados públicos.