Texto oficial
Dirección General de Pavimentación
Art. 12. La Dirección de Pavimentación Rural a que se
refieren las diversas disposiciones de la ley 4,339, de 20
de Junio de 1928, se denominará en lo sucesivo Dirección
General de Pavimentación y tendrá a su cargo, además de
las funciones que le encomienda la citada ley 4,339, la
4,396, de 27 de Agosto de 1928, y 4,543, de 25 de Enero de
1929, las que enumera la presente ley.
La Dirección General de Pavimentación dependerá del
Ministerio del Interior. Sin perjuicio de esta dependencia y
para los efectos de la autonomía que le confiere la ley
4,339, y la ley 5,757, y las dictadas con posterioridad, la
Dirección General de Pavimentación tendrá personalidad
jurídica suficiente para ejecutar actos judiciales o
extrajudiciales y celebrar contratos que sean necesarios
para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales
pertinentes.
Para todos los efectos legales, los empleados de la
Dirección General de Pavimentación serán considerados
como empleados públicos.