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Artículo 13 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846240.

Texto oficial

Art. 13. El Director General de Pavimentación, será considerado como jefe de oficina y tendrá la autorización suficiente para comunicarse con todos los organismos del Estado, cuando así lo requieran las funciones que está obligado a desempeñar y la representación de la Dirección General de Pavimentación para todos los efectos legales.