Texto oficial
Art. 15. La Dirección General de Pavimentación
tendrá un personal de planta y el personal contratado que
fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le
encomienda.
Los sueldos del personal de planta fijararán en la ley
de Presupuestos de la Nación y el personal contratado se
pagará con cargo a los recursos que determina la presente
ley.