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Artículo 15 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846242.

Texto oficial

Art. 15. La Dirección General de Pavimentación tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda. Los sueldos del personal de planta fijararán en la ley de Presupuestos de la Nación y el personal contratado se pagará con cargo a los recursos que determina la presente ley.