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Artículo 16 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846243.

Texto oficial

Art. 16. La Dirección General de Pavimentación elaborará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley, los que serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno y una vez aprobados, tendrán en las respectivas comunas la misma fuerza que las Ordenanzas Municipales y por disposición de ellos, los Alcaldes podrán imponer multas hasta de quinientos pesos ($ 500).