Texto oficial
Art. 16. La Dirección General de Pavimentación
elaborará los reglamentos que sean necesarios para la
aplicación de la presente ley, los que serán sometidos a
la aprobación del Supremo Gobierno y una vez aprobados,
tendrán en las respectivas comunas la misma fuerza que las
Ordenanzas Municipales y por disposición de ellos, los
Alcaldes podrán imponer multas hasta de quinientos pesos ($
500).