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Artículo 34 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846261.

Texto oficial

Art. 34. Los intereses que produzcan los fondos disponibles para pavimentación de las comunas y todos los demás ingresos que por concepto de cobro de inspección de obras y demás disposiciones de la presente ley, perciba la Dirección General de Pavimentación, se destinarán conjuntamente con los indicados en el inciso 7.o del artículo 19, al pago del personal, a cubrir los gastos de estudios, planificaciones, mensuras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la presente ley origine.