Texto oficial
Art. 34. Los intereses que produzcan los fondos
disponibles para pavimentación de las comunas y todos los
demás ingresos que por concepto de cobro de inspección de
obras y demás disposiciones de la presente ley, perciba la
Dirección General de Pavimentación, se destinarán
conjuntamente con los indicados en el inciso 7.o del
artículo 19, al pago del personal, a cubrir los gastos de
estudios, planificaciones, mensuras, viáticos y
movilización del personal y demás gastos generales que la
presente ley origine.