Texto oficial
Art. 35. Los gastos que demande a la Dirección General
de Pavimentación la aplicación del artículo 3.o de la
presente ley en pasajes, viáticos, gastos generales u
otros, serán de cuenta de las respectivas Municipalidades
con cargo a las partidas de sus presupuestos ordinarios o
extraordinarios, destinados a estudios o trabajos de
pavimentación o en su defecto con cargo a gastos de libre
disposición del Alcalde, sin perjuicio de que la Dirección
General de Pavimentación pueda hacer provisionalmente
dichos gastos de sus propios fondos.