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Artículo 35 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846262.

Texto oficial

Art. 35. Los gastos que demande a la Dirección General de Pavimentación la aplicación del artículo 3.o de la presente ley en pasajes, viáticos, gastos generales u otros, serán de cuenta de las respectivas Municipalidades con cargo a las partidas de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, destinados a estudios o trabajos de pavimentación o en su defecto con cargo a gastos de libre disposición del Alcalde, sin perjuicio de que la Dirección General de Pavimentación pueda hacer provisionalmente dichos gastos de sus propios fondos.