Texto oficial
Art. 39. La renovación y reparación de todo el
pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta
centímetros (0,50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos
en las líneas férreas establecidas antes o después de la
vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios.
Los propietarios de vías férreas estarán además
obligados al hacerse la renovación de la capa de rodadura
de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el
cambio de esa base, si así lo exigiere la Junta de
Pavimentación. En las partes en que las vías férreas
corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo
de los propietarios, la conservación de todo el terreno de
estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía
correspondiente. Para la ejecución de estos trabajos de
cargo de los propietarios de las vías férreas, rigen las
disposiciones del artículo 22 de la presente ley. Los
propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de las
comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley,
estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de
acuerdo con las normas que fije la Dirección General de
Pavimentación y cada vez que lo decrete la Alcaldía.
Asimismo, estarán obligados a ejecutar cada vez que esta
oficina indique como necesarios, los trabajos
imprescindibles para alcanzar este objetivo, siendo
aplicables en todos los casos las disposiciones del
artículo 22 de esta ley.