Texto oficial
Art. 38. La rotura de pavimento en las calzadas o
aceras de las calles de las comunas en que rijan las
disposiciones de la presente ley, sólo podrá hacerse con
permiso escrito de la Alcaldía, el que se otorgará en
conformidad al reglamento correspondiente y previo informe
favorable de la Dirección General de Pavimentación.
La Alcaldía podrá otorgar estos permisos siempre que
el peticionario de él haya integrado el valor probable de
la superficie por romper, el que debe ser indicado por la
Dirección General de Pavimentación al emitir el informe a
que se refiere el inciso anterior.
La reposición de la superficie rota se hará por la
Dirección General de Pavimentación, con cargo a los
depósitos que para el efecto hayan efectuado los
peticionarios en la Tesorería Comunal correspondiente o en
la Caja de la Oficina Central de la Dirección.
La Dirección General de Pavimentación llevará una
cuenta de estos depósitos para cada comuna y los saldos
anuales que ellos arrojen pasarán a incrementar los
recursos de pavimentación a que se refiere el artículo 19
de esta ley.
La Dirección General de Pavimentación deberá
supervigilar todo lo relacionado con la apertura y
reposición de pavimentos, y al efecto el reglamento
contendrá las disposiciones pertinentes.