Texto oficial
Art. 60. Quedarán bajo las disposiciones de lo
indicado en los artículos anteriores de la presente ley,
todas las ventas de terrenos que se hayan hecho o que se
hagan en lotes de superficies iguales o menores de diez mil
metros cuadrados (1 hectárea), cada lote. En los casos de
ventas de terrenos de lotes de una a dos hectáreas, las
normas de pavimentación que se fijarán a los caminos o
calles que se abran, serán las que correspondan a un camino
de macadam corriente bien ejecutado y con aceras de
pavimento de asfalto o empedrados cuando los lotes no se
destinen a explotación agrícola.