Texto oficial
Art. 59. Para los efectos de la formación y revisión
del presupuesto de la obra de pavimentación que corresponda
ejecutar en una población o calle nueva, no recibida por la
Municipalidad, se tomará en cuenta cargar al propietario de
los terrenos, la parte del costo de esas obras que sea
proporcional a la parte de los terrenos que conserva en su
poder. Se considerarán como enajenados solamente aquellos
lotes cuya transferencia de dominio está completa y
legalmente realizada.
Con la suma que se obtenga, se harán las obras más
necesarias en estos casos, cuidando de dar facilidad de
tránsito, según las necesidades de los pobladores o
adquirentes de los predios.
Las obras se ejecutarán por la Dirección General de
Pavimentación o por quien esta oficina indique.