Texto oficial
Art. 69. Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851,
de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
"d) Un impuesto de uno por mil (1%o) que pagarán los
predios urbanos que accedan a caminos para cuya
construcción haya sido necesaria la contratación o
autorización de un empréstito".