Texto oficial
Art. 71. En los casos de nuevas obras de
pavimentación, o colocación de una nueva capa de rodadura,
en calles cuya pavimentación se hubiere hecho de acuerdo
con las disposiciones de las leyes 1,463, de 11 de Junio de
1901 y 2,712, de 25 de Noviembre de 1912, se entenderá que
las disposiciones de los artículos 1.o y 7.o,
respectivamente, de las leyes citadas, que limitan la
obligación del propietario, sólo son aplicables dentro de
los plazos de duración normal de un pavimento, que
establece el artículo 36 de la presente ley. INCISO
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