Texto oficial
Disposiciones transitorias
Art. 1.o La Dirección General de Pavimentación,
confeccionará un rol completo de las obras de
pavimentación ejecutadas con anterioridad a la dictación
de la presente ley, en las diversas comunas en que entren a
regir sus disposiciones e informará al Ministerio del
Interior, sobre el estado de conservación de esos
pavimentos y demás características que crea del caso.