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Artículo 4 transitorio de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846304.

Texto oficial

Art. 4.o El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará por iguales cargos y remuneraciones, a la Dirección General de Pavimentación.