Texto oficial
Art. 4.o El personal que actualmente desempeñe
funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará
por iguales cargos y remuneraciones, a la Dirección General
de Pavimentación.
Ley general de pavimentacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846304.