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Artículo 3 transitorio de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846303.

Texto oficial

Art. 3.o Las disposiciones de la ley número 1,463, de 12 de Junio de 1901, podrán ser aplicables a ciudades que no sean cabeceras de departamentos, siempre que así lo determine el Presidente de la República, a petición de la respectiva Municipalidad. Esta disposición será aplicable a trabajos ya ejecutados para los efectos de formulación de cuentas al vecindario, siempre que el trámite que se haya seguido para la ejecución de las obras haya estado de acuerdo con las disposiciones de la ley número 1,463.