Texto oficial
Art. 3.o Las disposiciones de la ley número 1,463, de
12 de Junio de 1901, podrán ser aplicables a ciudades que
no sean cabeceras de departamentos, siempre que así lo
determine el Presidente de la República, a petición de la
respectiva Municipalidad. Esta disposición será aplicable
a trabajos ya ejecutados para los efectos de formulación de
cuentas al vecindario, siempre que el trámite que se haya
seguido para la ejecución de las obras haya estado de
acuerdo con las disposiciones de la ley número 1,463.