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Artículo 2 de la Ley 5.764 · Suplementa en la suma de 600,000 pesos, el item que se indica

Suplementa en la suma de 600,000 pesos, el item que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25186 / 5962348.

Texto oficial

Artículo 2.o La suma de seiscientos mil pesos que consulta esta ley se cubrirá con las entradas provenientes de la aplicación de la ley 5,601, de 14 de Febrero de 1935.