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Artículo 3 de la Ley 5.764 · Suplementa en la suma de 600,000 pesos, el item que se indica

Suplementa en la suma de 600,000 pesos, el item que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25186 · idParte: 5962349

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.